¿Cuál es el valor jurídico de la firma avanzada?

La normativa europea eIDAS establece tres niveles de firma:

  1. Simple

  2. Avanzada

  3. Cualificada

La diferencia entre la firma simple y la avanzada es relativamente sencilla:

  • La firma simple aportará contexto en torno a la firma (dirección IP, geolocalización, fecha y hora…) y se suele vincular a un sistema de doble autenticación por código SMS para una mayor seguridad.

  • La firma avanzada debe permitir, además del contexto, identificar de manera unívoca al individuo firmante. En otras palabras, debe recoger la información personal (conforme a la RGPD, por ejemplo), que permitirá identificar intrínsecamente al individuo. En caso de litigio, permitirá aportar pruebas adicionales, más sólidas, para probar si un individuo es o no el firmante. También permite la vinculación a un sistema de código SMS, pero más pensado para proteger el acceso al documento que para identificar al firmante.

La firma cualificada sirve para los documentos de alto riesgo jurídico, como los documentos notariales, y no para los documentos de RR. HH. Se usa en verificaciones de identidad muy controladas, generalmente de forma presencial y con los medios de firma certificados.

La firma de Core HR es una firma avanzada.

¿Cómo es posible que una firma hecha con el ratón o mediante una pantalla táctil pueda ser más segura que un código SMS o el teléfono del firmante?

El código SMS protege el proceso de firma y minimiza los riesgos. En cambio, en caso de litigio, no te permite probar de forma irrefutable que el firmante era el propietario del teléfono. Este puede haber sido robado, sustraído a la hora de firmar, etc.

Por el contrario, el dibujo de la firma es propio de cada individuo y podrá ser utilizado por un experto grafólogo para identificar al firmante. Protege mucho más el procedimiento en caso de litigio. Del mismo modo que con la firma a mano, los elementos analizados serán la forma, la rapidez de firma, los puntos de contacto y la presión ejercida (en caso de usarse una pantalla táctil).

Me encantaría poder teclear mi nombre completo y que la firma se conforme automáticamente.

En relación con el párrafo anterior: si eliminamos el carácter biométrico de la firma, que nos lo ofrece el trazo de la firma por medio de un ratón o una pantalla táctil, la firma perdería su valor.

El firmante no conseguirá reproducir exactamente su firma a mano

La firma electrónica de un individuo no tiene que ser idéntica a su firma a mano. En caso de litigio, el firmante deberá firmar varias veces de forma electrónica para que el experto grafólogo pueda comparar estas firmas con la del documento que plantea el litigio. Este procedimiento es el mismo que se aplica a las firmas a mano.

Necesito rubricar mis documentos para los firmantes

La rúbrica es una práctica propia de las firmas a mano que permite «probar» todas las páginas que constituyen el documento firmado. Ya sea para demostrar que el firmante ha «leído» correctamente todas las páginas o para demostrar que nadie ha añadido páginas a posteriori.

Por su naturaleza, la firma electrónica responde a ambas necesidades, ya que una vez firmado el documento, no se podrá editar más. Por ello, ya no es necesaria la rúbrica.

Los firmantes pueden firmar sin haber leído todo el documento

No hay ningún medio por el cual se garantice que el firmante haya leído todo el documento, ni la firma a mano ni la electrónica.

Habitualmente, se obliga a llegar hasta abajo del documento para poder firmarlo, pero eso solo obliga al firmante a dirigirse al final del documento, no a leerlo.

Asimismo, la mayoría de proveedores que imponen este mecanismo también permiten acceder directamente al rellenado de campos/firma mediante un botón. Lo cual hace que el documento se desplace automáticamente.

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