¿Cómo se calculan los derechos a vacaciones de un nuevo empleado o de un empleado que se va?

Antes de empezar

La adquisición por reglas gestiona los contratos consecutivos. Para que el cálculo de la adquisición se realice correctamente, es necesario que el expediente de Portal RR. HH. de los empleados a su debido tiempo. A su debido tiempo significa que:

  • La fecha de inicio de contrato se indica antes de la incorporación del empleado a la empresa
  • La fecha de finalización del contrato se indica en cuanto se conoce en la empresa,
  • El perfil de adquisición, el calendario, la categoría socioprofesional y el establecimiento son correctos desde el inicio del contrato hasta su finalización.

Mi empleado se incorpora durante el año. ¿Qué debo hacer?

Para todas las recomendaciones siguientes, se considera que el expediente de Portal RR. HH. está actualizado cuando el empleado se incorpora a la empresa. Esto significa que su fecha de inicio de contrato, su establecimiento, su calendario y su perfil de adquisición están correctamente indicados desde su primer día.

Para las adquisiciones mensuales

Si el empleado está en adquisición mensual de fin de periodo, adquiere sus derechos para el mes de su incorporación al mismo tiempo que todos los empleados a final del mes. El importe de su adquisición se calcula prorrateando su tasa de presencia durante el mes.

Si el empleado está en adquisición mensual al inicio del periodo, ha «perdido» el momento del crédito y será necesario reiniciar la regla para el mes de su incorporación. Si el empleado no aparece entre las personas pendientes de abonar en el momento de reiniciar la regla, verifica que no se le haya abonado ya antes de consultar al servicio de soporte: si has indicado el expediente de Portal RR. HH. antes del inicio del mes de su incorporación, se le habrá abonado.

En ambos casos (crédito al inicio del mes o crédito en el momento de reiniciar la regla) el importe de su adquisición se calcula prorrateando su tasa de presencia durante el mes.

Ejemplo: Paul se incorpora a la empresa el 17 de julio:

  • Las adquisiciones de julio ya se han realizado. Indico su fecha de inicio de contrato, accedo al módulo «Adquisición» y reinicio la regla. A Paul se le abonará prorrateando su tasa de presencia del 17 al 31 de julio.
  • Las adquisiciones de julio todavía no se han realizado. Indico su fecha de inicio de contrato si todavía no lo he hecho, y no hago nada más. A Paul se le abonará prorrateando su tasa de presencia del 17 al 31 de julio al final del mes, al mismo tiempo que a todos sus colegas.*

Para las adquisiciones anuales

Las adquisiciones anuales suelen hacerse al inicio del periodo; por tanto, aquí solo explicaremos este caso.

Si el empleado puede esperar al final del mes de su incorporación a la empresa para disponer de sus días, se le abonarán automáticamente al final del mes mediante las reglas que le afecten. Efectivamente, el motor de adquisición prevé una activación automática de las reglas anuales todos los meses, a final de mes, para asegurar el crédito de las personas que se han incorporado durante el periodo.

Si el empleado no puede esperar al final del mes de su incorporacióna la empresa para disponer de sus días, como es el caso en Suiza, por ejemplo, es necesario iniciar manualmente el crédito el día de la incorporación del empleado. Esto puede hacerse:

  • Desde el módulo «Acciones pendientes de realizar» en el bloque de Ajustes de adquisición para incorporaciones/salidas, en las líneas relativas al empleado que se incorpora. Hay una línea por cuenta a abonar. Es la opción que se recomienda para gestionar la incorporación de pocos empleados.
  • Desde el módulo «Adquisición», iniciando la recuperación de las reglas relativas al empleado que se incorpora. Es la opción que se recomienda para gestionar la incorporación de varios empleados sujetos a los mismos derechos, ya que al iniciarse la regla se abonará a todos los empleados afectados.

En todos los casos, el importe de la adquisición se calcula prorrateando la tasa de presencia a lo largo del año.

Ejemplo (en caso de adquisición en año civil): Paul se incorpora a la empresa el 17 de julio:

  • Paul puede esperar al 31 de julio para recibir sus vacaciones. No hago nada. A Paul se le abonará prorrateando su tasa de presencia del 17 de julio al 31 de diciembre, el 31 de julio.
  • Paul debe recibir sus vacaciones el 17 de julio; accedo a «Acciones pendientes de realizar» el día de su incorporación e inicio el crédito de sus vacaciones. A Paul se le abonará prorrateando su tasa de presencia del 17 de julio al 31 de diciembre, inmediatamente.*

Mi empleado se va de la empresa durante el año. ¿Qué debo hacer?

Para todas las recomendaciones siguientes, se considera que el expediente de Portal RR. HH. está actualizado el día de la salida del empleado. Esto significa que su fecha de finalización del contrato está indicada.

Para las adquisiciones mensuales

Si el empleado está en adquisición mensual en din de periodoy efectúas un finiquito (STC) utilizando el módulo específico de Lucca Ausencias, al empleado se le abona su adquisición del mes de salida mediante el finiquito. Es la opción recomendada.

Si el empleado está en adquisición mensual en fin de periodopero efectúas el finiquito sin utilizar el módulo específico de Lucca Ausencias, deberás iniciar la regla manualmente para este empleado el día de su salida, desde el módulo «Adquisición».

Si el empleado está en adquisición mensual al inicio del periodo, la adquisición ya se ha efectuado para el empleado saliente. En ese caso hay dos posibilidades:

  • Si utilizas el módulo STC de Lucca Ausencias, el eventual ajuste de la adquisición en caso de que se haya percibido en exceso se realizará en el momento del finiquito
  • Si no utilizas el módulo STC de Lucca Ausencias y la fecha de finalización del contrato no estaba indicada al inicio del mes de salida en el expediente de Portal RR. HH. del empleado, deberás reiniciar manualmente las reglas relativas al empleado para que su adquisición se ajuste, ya que ha percibido una adquisición para un mes completo.

El importe de la adquisición se calcula prorrateando la tasa de presencia durante el mes.

Para las adquisiciones anuales

Las adquisiciones anuales suelen hacerse al inicio del periodo; por tanto, aquí solo explicaremos este caso.

Si el empleado está en adquisición anual, ha percibido un crédito correspondiente a una presencia a lo largo de todo el año. En ese caso hay dos posibilidades:

  • La fecha de finalización del contrato se indica en el expediente de Portal RR. HH. del empleado antes del mes de salida del empleado(es el caso clásico). El ajuste del exceso percibido se realiza automáticamente al final del mes en el que se ha indicado la fecha de finalización del contrato en el expediente de Portal RR. HH.
  • La fecha de finalización del contrato se indica en el expediente de Portal RR. HH. durante el mes de salida del empleado. El ajuste se realizará en el momento del finiquito del empleado en Lucca Ausencias.

El ajuste puede realizarse también de forma manual desde el módulo «Acciones pendientes de realizar» para las líneas relativas al empleado, o bien desde el módulo «Adquisición» iniciando una recuperación de las reglas relativas al empleado.

El importe de la adquisición se calcula prorrateando la tasa de presencia durante el año.

*Ejemplo (en caso de adquisición en año civil): Paul se va de la empresa el 17 de julio:

  • La fecha de salida de Paul se ha indicad antes del 30 de junio en su expediente de Portal RR. HH.; no hay que hacer nada, el ajuste de su adquisición ya se ha realizado. A Paul se le ha abonado prorrateando el exceso percibido correspondiente al periodo del 18 de julio al 31 de diciembre.
  • La fecha de salida de Paul no se ha indicado antes del 30 de junio en su expediente de Portal RR. HH.; accedo a «Acciones pendientes de realizar» después de indicar la fecha de finalización del contrato e inicio el ajuste de su adquisición. A Paul se le abona prorrateando el exceso percibido correspondiente al periodo del 18 de julio al 31 de diciembre, inmediatamente.*

Preguntas frecuentes

No encuentro a mi empleado en el bloque «Llegada/salida del empleado». ¿Cómo se hace esto?

¿Tu empleado está sujeto a una adquisición anual? Es el único caso en que los empleados aparecen en el bloque. Por tanto, un empleado con adquisición mensual no aparecerá, y no se trata de un error.

¿El expediente de Portal RR. HH. de tu empleado está completo? Para saberlo, puedes acceder al bloque «Perfiles para rellenar» del módulo «Acciones pendientes de realizar». Si el expediente de Portal RR. HH. de tu empleado está incompleto, no se le asignará crédito.

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